83Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores y no
necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.

La Taxonomía delictiva

Criminal Taxonomy

Dina Consuelo Alvarado Ixtecoc

Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal

Centro Universitario de Oriente

Universidad de San Carlos de Guatemala

[email protected]

https://orcid.org/0009-0009-9811-2206

Resumen

PROBLEMA:
la violación de los Derechos Humanos de los privados de libertad en
la efectiva tutela de los derechos humanos que le corresponden de acuerdo a los

tratados, pactos e instrumentos internacionales que regulan los derechos inherentes de

la persona humana.
OBJETIVO: establecer cuál es el impacto que tiene la adecuada
determinación de la taxonomía del delincuente privado de libertad en la efectiva tutela

de los derechos humanos que le corresponden.
MÉTODO: los métodos a emplear
en la presente investigación son el inductivo, partiendo de una noción particular

para derivar conclusiones más generales que requerirán ser complementadas con

el método deductivo, para que, con este último, se puedan derivar elementos más

particulares acerca de las generalidades e instrumentos internacionales que existen

en materia de Derechos Humanos de los privados de libertad.
RESULTADOS: no
existe un análisis relacionado al impacto o lesión al bien jurídico tutelado para poder

separar a los privados de libertad. La taxonomía, aporta y amplía en gran manera

la clasificación establecida en las Reglas de Nelson Mandela y demás instrumentos

internacionales.
CONCLUSIÓN: en Guatemala, como en otros Estados, existe
vulneración de los Derechos Humanos de los privados de libertad por no existir una

correcta clasificación de los privados de libertad. No existe un programa que permita

un desarrollo integral y una efectiva rehabilitación para que el privado de libertad se

convierta en un ente útil a la sociedad.

Recibido:
07/02/2025
Aceptado:
16/05/2025
Publicado:
20/05/2025
Referencia del artículo

Alvarado Ixtecoc, D. C. (2025). La Taxonomía delictiva.

Revista de Postgrado de Derecho,
1(1), 83–
93. DOI:
https://doi.org/10.36314/postgradosderecho.v1i1.7
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Artículo Científico
84https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Abstract

PROBLEM:
the violation of the Human Rights of those deprived of liberty in the
effective protection of the human rights that correspond to them in accordance

with the treaties, pacts and international instruments that regulate the inherent

rights of the human person.
OBJECTIVE: establish the impact that the adequate
determination of the taxonomy of the criminal deprived of liberty has on the

effective protection of the human rights that correspond to him.
METHOD: the
methods to be used in this research are inductive, starting from a particular

notion to derive more general conclusions that will require being complemented

with the deductive method, so that, with the latter, more particular elements can

be derived about generalities. and international instruments that exist regarding

the Human Rights of those deprived of liberty.
RESULTS: there is no analysis
related to the impact or injury to the protected legal property in order to separate

those deprived of liberty. The taxonomy contributes and greatly expands the

classification established in Nelson Mandela’s Rules and other international

instruments.
CONCLUSION: in Guatemala, as in other States, there is a
violation of the Human Rights of those deprived of liberty due to the lack of a

correct classification of those deprived of liberty. There is no program that allows

comprehensive development and effective rehabilitation so that the prisoner

becomes a useful entity to society.

Keywords:
taxonomy, crimes, human rights, prisoners
Palabras clave:
taxonomía, delitos, derechos humanos, privados de libertad,
bien jurídico
85https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Introducción

La presente investigación resulta importante y novedosa presenta un estudio desde

la perspectiva de la teoría y ciencia establecida, un estudio de la taxonomía delictiva y/o

clasificación de los privados de libertad desde el impacto de la lesión que provoca al bien

jurídico tutelado, mediante el análisis de los instrumentos internacionales en materia de

Derechos Humanos, el cual permitirá la correcta distribución de los privados de libertad por el

grado o gravedad del delito cometido.

En este sentido, nos preguntamos ¿Cuál es el impacto que tiene la adecuada determinación

de la taxonomía del delincuente, privado de libertad en la efectiva tutela de los derechos

humanos que le corresponden? La viabilidad del análisis desde el principio de humanización

establecidas en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.

La Reglas de Nelson Mandela, constituyen un instrumento jurídico de carácter internacional

en materia de Derechos Humanos para la protección y garantía mínima de los Derechos de

los privados de libertad, fue adoptada en el primer congreso de las Naciones Unidas sobre

Prevención del Delito y Tratamiento de delincuentes en el año de 1955. Este instrumento

internacional es uno de los más importantes que trata de establecer las garantías mínimas de

los privados de libertad.

Con ello se pretende demostrar que el privado de libertad sí puede convertirse en un ente

útil a la sociedad como resultado de un verdadero proceso de reinserción, el cual se logrará

únicamente con una correcta taxonomía del privado de libertad, dejando por un lado las

críticas nefastas que en la actualidad afrontan los sistemas de reclusión preventiva. Es

indispensable crear una clasificación doctrinaria de este tema, porque no existe base que

sistematice un análisis relacionado al impacto o lesión al bien jurídico tutelado para separar a

los privados de libertad. La taxonomía del delincuente establecerá un verdadero proceso de

reinserción suficiente para alcanzar el reto más grande de los sistemas penitenciarios, evitar

el hacinamiento.

Materiales y métodos

Los métodos empleados en la presente investigación son el inductivo, partiendo de una noción

particular, análisis de la normativa internacional en materia de Derechos Humanos de los

privados de libertad, y el régimen de derechos humanos en la normativa interna. Para ello fue

necesario analizar la perspectiva de la taxonomía y clasificación de los delitos y establecer

el impacto de determinar la clasificación del privado de libertad, y que se le garantice un

trato digno de acuerdo a los derechos inherentes que le corresponden dentro del centro de

privación de libertad.
86https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Resultados y discusión

En la actualidad existen documentos básicos de protección de los derechos humanos de las

personas privadas de libertad, dentro de los cuales destacan los que podríamos denominar

documentos generales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana

de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Por otro, lado,

también destacan instrumentos específicos, siendo los principales: Las Reglas mínimas para el

tratamiento de los reclusos, principios básicos para el tratamiento de los reclusos, conjunto de

principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o

prisión, también está el Manual sobre clasificación de los reclusos, y el Manual sobre reclusos con

necesidades especiales, entre otros documentos importantes a tratar.

La protección de los derechos de los reclusos nunca fue una tarea fácil, no obstante, que la

Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fue creada, pero no hacía referencia

específica a los reclusos, aunque sí contenía la prohibición de la tortura, el derecho a un juicio

imparcial y la presunción de inocencia a favor de los privados de libertad. En el año de 1955,

se llevó a cabo el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y

Tratamiento del Delincuente, donde se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de

los Reclusos; este fue un punto de partida importante.

Las Reglas Nelson Mandela, adoptadas con ese nombre por su increíble trabajo: “Fue

considerado padre de la democracia, así como de la nación sudafricana… El 17 de diciembre

de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprueba la

recomendación del grupo de expertos para que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de

los Reclusos actualizadas se denominen “Reglas Nelson Mandela”, motivando a los Estados

Miembros a celebrar esta ocasión de manera apropiada, con el fin de llevar a cabo la mayor

difusión del espíritu de estas Reglas, que pregonan el respeto de los derechos humanos y la

humanización de la pena de prisión”. (Villanueva, 2017, p. 13).

Mientras otros autores insisten que la protección de los derechos humanos de los privados de

libertad, deben ser respetados están consagrados y desarrollados por distintas organizaciones

alrededor del mundo; “Podemos decir que el régimen internacional de los derechos humanos

se compone de un conjunto de regímenes concretos que se han desarrollado alrededor de

las distintas organizaciones internacionales existentes: el régimen universal o de la ONU; el

europeo o del Consejo de Europa (CE); el interamericano o de la Organización de los Estados

Americanos (OEA); el africano o de la Unión Africana (UA) e incluso un incipiente régimen

de la asociación de las Naciones Unidas del Sudeste Asiático (ASEAN). En la práctica, los

grados de densidad institucional de los diferentes regímenes internacionales de los Derechos

Humanos varían, mientras que todos han evolucionado a lo largo del tiempo en diferentes

ritmos” (Anaya Muñoz, p.15, 2021).
87https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Por ende, los Derechos Humanos, través de la historia, ha venido evolucionando, existen

referentes de distintos autores que en su mayoría coinciden en afirmar que los derechos

humanos han existido desde el principio, como la propia historia de la civilización, con el paso

del tiempo indisolublemente se fueron reconociendo en distintos instrumentos jurídicos de

carácter internacional, siendo uno de esos instrumentos la Declaración Universal.

La Organización de la Naciones Unidas (en adelante) ONU, ha definido en el Manual para

Parlamentarios No. 26, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas.

Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado.

Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas

positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus

derechos humanos” (Naciones Unidas, [ONU] (2016).

En el ámbito del Derecho Penal, la Taxonomía valorada por el impacto al bien jurídico tutelado,

busca como fin primordial que la norma proteja los bienes jurídicos fundamentales de las

personas en particular y de la sociedad. Los bienes jurídicos representan valores esenciales

tales como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, entre otros. Al respecto, Zamora

Jiménez (2008) indica: “La inexistencia del bien jurídico, la falta de lesión al bien jurídico o el

consentimiento del pasivo (en algunos supuestos) pueden producir ausencia de tipicidad en

la conducta, lo cual sucede cuando el titular del bien a proteger otorga su asentimiento antes

del ataque respecto de aquellos bienes disponibles por él” (p. 7).

En diversos países, organizaciones de los Derechos Humanos han denunciado situaciones

críticas en torno al sistema carcelario de los Estados de América Latina, lo que ha significado

un gran aumento a la población carcelaria, donde se han alojado en un mismo espacio físico a

privados de libertad que han cometido delitos menos graves con personas que han cometido

delitos graves o de mayor impacto, violentándose asi lo establecido en el Preámbulo de la

Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Se proclama a la presente Declaración

Universal de los Derechos Humanos como modelo ejemplar para todas las naciones, con el

fin de que se promueva, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos

y libertades; y que se asegure su reconocimiento y aplicación efectiva” (DUDH, 1948).

La importancia de observar las normas internacionales en materia de derechos humanos, es

necesario para que cada Estado aplique, acompañada de otras resoluciones que permiten tener

una visión amplia de los derechos humanos, tal como es la jurisprudencia: “La jurisprudencia

internacional no solo permite determinar los alcances de los derechos básicos, sino también

lograr su armonización recíproca y su adaptación a nuevos retos y circunstancias, de manera

que se evidencia su interrelación, su independencia y carácter progresivo para facilitar su

plena eficacia”. (Carmona Tinoco, p. 265).
88https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

A lo largo de los años, países y organizaciones de derechos humanos han denunciado

situaciones muy críticas en torno a los vejámenes y violaciones que se han producido en

los centros carcelarios. ¿Qué pasa con los derechos humanos de los detenidos? ¿Acaso

se están respetando instrumentos generales y específicos que regulan el respeto de las

personas privadas de libertad o en cumplimiento de una condena? No obstante que existe

jurisprudencia en la materia, se ha visto violentada.

Veamos lo que dijo el jurista Donell, de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos

Humanos: “El derecho de las personas privadas de libertad al ser tratadas humanamente y

con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano es, a pesar de la sencillez del

concepto y su formulación, un derecho que tiene muchas y variadas implicaciones. Quizás es

también el derecho cuya alegada violación origina más denuncias. Si bien la jurisprudencia

sobre este derecho es extensa tanto en el sistema universal como en el interamericano,

las conclusiones de los órganos internacionales competentes casi siempre se refieren a un

conjunto de hechos, lo que dificulta en cierta medida el análisis de los actos precisos con el

fin de identificar aquellos que constituyen violaciones de la normativa internacional” (Donnell,

O, 2007, p. 200).

De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos descritos, las personas

privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser tratadas

con el respeto que merece la dignidad propia de todo ser humano. En consecuencia, esas

personas son titulares, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos reconocidos a

los demás miembros de la sociedad.

Para ello, es necesario conocer componentes del tipo penal y categoría del delito por medio

del cual se ha establecido su clasificación dentro del sistema penitenciario. Para Es necesario

determinar los elementos del delito, el bien jurídico, el objeto material, el autor, la acción y

el resultado; cada uno de estos elementos definen la conducta penalmente relevante que es

cometida por el infractor de la norma penal. Se denomina bien jurídico tutelado precisamente

porque el objeto de la norma es la protección y resguardo del bien jurídico, cuyo objeto previo

al Derecho su interés primordial es la vida.

Heinrich Jescheck, (2014) afirmó: “Los componentes del tipo son el bien jurídico, el objeto

material, el autor, la acción y el resultado, cada uno de ellos con sus elementos característicos

propios. Mediante la conexión de los mismos en la configuración de los tipos penales, el

legislador expresa el mandato normativo de la forma más sucinta posible (p. 378).

De acuerdo a lo antes citado, sin la existencia de un bien jurídico tutelado, no puede existir

una norma jurídica que proteja y prohíba la conducta penalmente relevante. El Derecho Penal
89https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

describe el bien jurídico que pretende proteger con la norma descrita; y que el autor del hecho

pudiera contravenir. El objeto material es aquello sobre lo que recae la acción del autor, el

autor es la persona que realiza la acción típica, sin embargo, la taxonomía del impacto del

bien jurídico constituye la base fundamental para determinar una verdadera taxonomía.

Por su parte, Mirg Puig (2003) señala: “El concepto de bien jurídico no nació con el propósito

de trazar una frontera al ius puniendi del Estado, sino que fue introducido por Birnbaum en el

ámbito de los delitos contra la religión y las buenas costumbres, en contra de los postulados

liberales. Aunque el ambiente de la época era todavía liberal, no debe olvidarse que, tras los

movimientos políticos de 1813 y 1848, el liberalismo evolucionó y perdió su originaria pureza”

(p. 112).

Para determinar la Taxonomía delictiva del privado de libertad, es necesario estudiar el

impacto que provoca la violación del bien jurídico protegido por la norma. La teoría del bien

jurídico tutelado se ha estudiado desde distintas perspectivas, pero en el ámbito del Derecho

Penal el concepto se define de forma independiente, desde el concepto ético del bien con la

comprensión del bien jurídico que se realiza en otras ramas del derecho.

Algunos autores como Roland Hefendehl, Adrew Von Hirsch y Wolfgang Wohlers, sobre la

teoría del bien jurídico tutelado indican: “El bien jurídico ha ostentado desde siempre un papel

central en la teoría jurídico-penal alemana. De una parte, el bien jurídico protegido en un

tipo legal, constituye uno de los topos esenciales de cara a su interpretación. De otra parte,

la doctrina dominante asigna a la teoría del bien jurídico una función crítica… Esta última

consiste en declarar la inexistencia de un bien jurídico merecedor de protección frente a

supuestos de penalización de conductas meramente inmorales, por ejemplo: la prostitución,

dicha conducta no debería ser criminalizada. (2016, p. 33).

En este contexto, si una conducta no causa daño y no amenaza un bien jurídico, no es

necesario que deba ser protegido. De esta cuenta, la importancia de la teoría del bien jurídico

se convierte en un filtro crítico para establecer qué conductas deben ser necesariamente

protegidos por la norma. Por ende, solamente las conductas contrarias deben llevar impuesta

una sanción penal al autor del hecho. Para ello resulta estudiar la teoría del delito.

Eugenio Raúl Zaffaroni (2001) brinda un concepto general y claro sobre la Teoría del Delito:

“Parte de la ciencia del derecho penal que se ocupada de explicar ¿Qué es el delito en general?,

es decir, ¿Cuáles son las características que debe tener cualquier delito?” (Zaffaroni, p.317).

El concepto brindado por Zaffaroni, en resumen, es lo que encierra la teoría general del delito.

Esta rama del derecho penal contiene todos los principios fundamentales que encierran
90https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

conceptos ideales para determinar qué es un delito, cuáles son sus elementos y características

esenciales que deben estar presentes para que un comportamiento sea considerado un

delito. Estas características son fundamentales para determinar la existencia y la naturaleza

de un delito en cualquier sistema jurídico. La teoría general del delito se encarga de analizar

y explicar cómo estas características se aplican en la práctica para identificar y sancionar los

comportamientos delictivos.

Desde esta perspectiva, la teoría y ciencia ya establecida puede establecer la taxonomía

delictiva y/o clasificación de los privados de libertad desde el impacto que provoca al bien

jurídico tutelado, permitiendo la correcta distribución de los privados de libertad por el grado

o gravedad del delito cometido, esto evitará el hacinamiento y una efectiva rehabilitación de

cada recluso o privado de libertad.

La doctrina, las normas internacionales en materia de derechos humanos pueden estar

escritas, pero pocas veces se hacen cumplir de forma adecuada, tomando en cuenta que,

aunque existan las normas internacionales, no existe una correcta distribución del privado de

libertad, no se toma en cuenta la taxonomía del impacto que provoca en cada transgresión

de la norma. Lo cual no permite que los Estados realicen una correcta separación por

categorías, como ya está regulado: Las reglas de Nelson Mandela: “La regla que atañe a la

presente investigación es la siguiente: “Clasificación e individualización Regla 93 1. Los fines

de la clasificación serán: a) separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala

disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión; b) dividir

a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación. 2.

“En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios separados, o de

pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las distintas categorías de

reclusos” (UNODC, 1977).

El privado de libertad sí puede convertirse en un ente útil a la sociedad como resultado de un

verdadero proceso de reinserción, el cual se logra únicamente con una correcta taxonomía del

privado de libertad, tal como ya quedó establecido, dejando por un lado las críticas nefastas

que en la actualidad afrontan los sistemas de reclusión preventiva y de condena por tener una

deficiente administración al no existir una correcta clasificación de los privados de libertad.

Conclusión

Existe una diversidad de normas internacionales en materia de Derechos Humanos,

primordialmente que regulan lo concerniente a los derechos humanos del privado de libertad,

sin embargo, no existe una base fundamental que establezca la taxonomía que provoca

impacto a la lesión al bien jurídico tutelado, no existe una clasificación del privado de libertad
91https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

por delitos cometidos graves y menos graves. Por esta razón, en Guatemala como en otros

Estados existe vulneración de los Derechos Humanos de los privados de libertad por no

existir una correcta clasificación de los privados de libertad, no obstante que existe normativa

internacional e interna que puede ser utilizada en la ejecución de política de reinserción y

correcta distribución de los privados de libertad, no ha sido la prioridad del Estado tratar el

tema de reinserción. Como consecuencia se ve la creación de figuras delictivas que solo

amedrenta al delincuente, pero no provoca un cambio que reduzca el índice de criminalidad

y evite recluir en los centros privados de libertad a más personas, a quienes se les están

violentando derechos y garantías por no tener la suficiente organización y base fundamental

para establecer por categorías los centros de detención, provocando la violación de los

derechos inherentes de los privados de libertad. Es necesario que existan programas que

permitan un desarrollo integral y una efectiva rehabilitación para que el privado de libertad se

convierta en un ente útil a la sociedad.

Referencias

Muñoz Anaya, A. Salvia. C. Gabriel (2021). Los Derechos Humanos en las relaciones

internacionales y la política exterior, coedición fundación Kadal, Mexico.
https://www.kas.de/
documents/287460/4262432/Los-derechos-humanos-en-las-relaciones-internacionales-

y-la-politica-exterior.pdf/961996d8-70e2-e128-b834-60f0651bb516?t=1622156281309

Carmona Tinoco, J. U, (2008). La recepción de la jurisprudencia de la Corte Interamericana

de Derechos Humanos, en el ámbito interno. Biblioteca Jurídica Virtual del Instituto de

Investigaciones jurídica de la UNAM.
https://www.corteidh.or.cr/tablas/r28104.pdf
Declaración Universal de los Derechos Humanos, DUDH (1948), consultado 22/04/2024. h
ttps://
es.wikipedia.org/wiki/Declaraci%C3%B3n_Universal_de_los_Derechos_Humanos

Donnell O, D, (2007). Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Normativa,

jurisprudencia y doctrina de los sistemas universal e interamericano, Oficina en México

del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, México.
http://
www.oda-alc.org/documentos/1374531071.pdf

Hefendehl R., Von Hirsch A, Wohlers W. (2016). La Teoría del Bien Jurídico Fundamento de

Legitimación del Derecho penal o Juego de abalorios dogmático. Madrid, España.
https://
books.google.es/books?hl=es&lr=&id=6jq6EAAAQBAJ&oi=fnd&pg=PA5&dq=LA+
-
TEOR%C3%8DA+DEL+BIEN+JUR%C3%8DDICO+ROLAND+H+HEFEND&ots=Pe2g
-
t7kclv&sig=SdrjOuoDEJXPPR-LaQrezU5jMlM#v=onepage&q&f=false
92https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Heinrich Jescheck, H. traducido por Olmedo Cardenete M. (1996). Tratado de Derecho Penal

Parte General Volumen I, Pacífico Editores S.A.C,
https://proyectozero24.com/wp-content/
uploads/2021/09/Jescheck-2014-Tratado-Derecho-Penal.-Parte-General.-Volumen-I.pdf)

Mir Puig, S. (2003). Introducción a las bases del Derecho Penal, conceptos y métodos, Editorial

S.R.L, Buenos Aires, Argentina.
https://proyectozero24.com/wp-content/uploads/2021/09/
Mir-Puig-2003-Introduccion.-Bases-Derecho-Penal.pdf

Naciones Unidas [ONU] (2016). Manual para Parlamentarios No. 26. Derechos Humanos Oficina

de Alto Comisionado.
https://www.ohchr.org/sites/default/files/Documents/Publications/
HandbookParliamentarians_SP.pdf

Villanueva, R., (2017). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los

Reclusos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos, México https://appweb.cndh.

org.mx/biblioteca/archivos/pdfs/Reglas-Mandela-Reclusos.pdf

Villanueva, R, (2017). Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los

Reclusos, Comisión Nacional de los Derechos Humanos. https://appweb.cndh.org.mx/

biblioteca/archivos/pdfs/Reglas-Mandela-Reclusos.pdf

Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el delito UNODC, (1977). Reglas Mínimas de

las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, Reglas Nelson Mandela.
https://
www.unodc.org/documents/justice-and-prison-reform/Nelson_Mandela_Rules-S-ebook.pdf

Zaffaroni, E. R, (2001) Manual de Derecho Penal Parte General. México. Editorial Porrúa,

Segunda Edición.
https://penalparalibres.wordpress.com/wp-content/uploads/2018/06/
penal-parte-general-zaffaroni.pdf

Zamora Jiménez, A. (2008), Bien Jurídico y Consentimiento en Derecho Penal, Letras Jurídicas

Número 6. Consultado 01 de mayo de 2024
https://cuci.udg.mx/sites/default/files/bien_ju-
ridico.pdf
93https://revistapostgradosderecho.cunori.edu.gt
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025

Sobre la autora

Dina Consuelo Alvarado Ixtecoc

Actualmente tiene pensum de estudios culminado el Doctorado en Derecho Penal y Procesal

Penal y en Maestría en Derecho Procesal Penal, es Licenciada en Ciencias Jurídicas y

Sociales, Abogada y Notaria.

Financiamiento de la investigación

Con recursos propios.

Declaración de intereses

Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados

obtenidos o las interpretaciones propuestas.

Declaración de consentimiento informado

El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.

Derechos de uso

Copyright© 2025. Dina Consuelo Alvarado Ixtecoc. Este texto está protegido por la

Licencia Creative Commons Atribución 4.0 Internacional.

Es libre para compartir, copiar y redistribuir el material en cualquier medio o formato y adaptar

el documento, remezclar, transformar y crear a partir del material para cualquier propósito,

incluso para fines comerciales, siempre que cumpla la condición de: Atribución: Debe dar

crédito a la obra original de manera adecuada, proporcionar un enlace a la licencia, e indicar

si se han realizado cambios. Puede hacerlo en cualquier forma razonable, pero no de forma

tal que sugiera que tiene el apoyo del licenciante o lo recibe por el uso que hace de la obra.

Resumen de licencia - Texto completo de la licencia