
83Las opiniones expresadas en el artículo son responsabilidad exclusiva de los autores y no
necesariamente representan la posición oficial de la USAC y sus miembros.
La Taxonomía delictiva
Criminal Taxonomy
Dina Consuelo Alvarado Ixtecoc
Doctorado en Derecho Penal y Procesal Penal
Centro Universitario de Oriente
Universidad de San Carlos de Guatemala
[email protected]
https://orcid.org/0009-0009-9811-2206
Resumen
PROBLEMA: la violación de los Derechos Humanos de los privados de libertad en
la efectiva tutela de los derechos humanos que le corresponden de acuerdo a los
tratados, pactos e instrumentos internacionales que regulan los derechos inherentes de
la persona humana. OBJETIVO: establecer cuál es el impacto que tiene la adecuada
determinación de la taxonomía del delincuente privado de libertad en la efectiva tutela
de los derechos humanos que le corresponden. MÉTODO: los métodos a emplear
en la presente investigación son el inductivo, partiendo de una noción particular
para derivar conclusiones más generales que requerirán ser complementadas con
el método deductivo, para que, con este último, se puedan derivar elementos más
particulares acerca de las generalidades e instrumentos internacionales que existen
en materia de Derechos Humanos de los privados de libertad. RESULTADOS: no
existe un análisis relacionado al impacto o lesión al bien jurídico tutelado para poder
separar a los privados de libertad. La taxonomía, aporta y amplía en gran manera
la clasificación establecida en las Reglas de Nelson Mandela y demás instrumentos
internacionales. CONCLUSIÓN: en Guatemala, como en otros Estados, existe
vulneración de los Derechos Humanos de los privados de libertad por no existir una
correcta clasificación de los privados de libertad. No existe un programa que permita
un desarrollo integral y una efectiva rehabilitación para que el privado de libertad se
convierta en un ente útil a la sociedad.
Recibido: 07/02/2025
Aceptado: 16/05/2025
Publicado: 20/05/2025
Referencia del artículo
Alvarado Ixtecoc, D. C. (2025). La Taxonomía delictiva.
Revista de Postgrado de Derecho, 1(1), 83–
93. DOI: https://doi.org/10.36314/postgradosderecho.v1i1.7
Revista de Postgrados de Derecho Vol. 1 No. 1 Año 2025
Artículo Científico 
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Abstract
PROBLEM: the violation of the Human Rights of those deprived of liberty in the
effective protection of the human rights that correspond to them in accordance
with the treaties, pacts and international instruments that regulate the inherent
rights of the human person. OBJECTIVE: establish the impact that the adequate
determination of the taxonomy of the criminal deprived of liberty has on the
effective protection of the human rights that correspond to him. METHOD: the
methods to be used in this research are inductive, starting from a particular
notion to derive more general conclusions that will require being complemented
with the deductive method, so that, with the latter, more particular elements can
be derived about generalities. and international instruments that exist regarding
the Human Rights of those deprived of liberty. RESULTS: there is no analysis
related to the impact or injury to the protected legal property in order to separate
those deprived of liberty. The taxonomy contributes and greatly expands the
classification established in Nelson Mandela’s Rules and other international
instruments. CONCLUSION: in Guatemala, as in other States, there is a
violation of the Human Rights of those deprived of liberty due to the lack of a
correct classification of those deprived of liberty. There is no program that allows
comprehensive development and effective rehabilitation so that the prisoner
becomes a useful entity to society.
Keywords: taxonomy, crimes, human rights, prisoners
Palabras clave: taxonomía, delitos, derechos humanos, privados de libertad,
bien jurídico

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Introducción
La presente investigación resulta importante y novedosa presenta un estudio desde
la perspectiva de la teoría y ciencia establecida, un estudio de la taxonomía delictiva y/o
clasificación de los privados de libertad desde el impacto de la lesión que provoca al bien
jurídico tutelado, mediante el análisis de los instrumentos internacionales en materia de
Derechos Humanos, el cual permitirá la correcta distribución de los privados de libertad por el
grado o gravedad del delito cometido.
En este sentido, nos preguntamos ¿Cuál es el impacto que tiene la adecuada determinación
de la taxonomía del delincuente, privado de libertad en la efectiva tutela de los derechos
humanos que le corresponden? La viabilidad del análisis desde el principio de humanización
establecidas en los tratados y convenios internacionales en materia de Derechos Humanos.
La Reglas de Nelson Mandela, constituyen un instrumento jurídico de carácter internacional
en materia de Derechos Humanos para la protección y garantía mínima de los Derechos de
los privados de libertad, fue adoptada en el primer congreso de las Naciones Unidas sobre
Prevención del Delito y Tratamiento de delincuentes en el año de 1955. Este instrumento
internacional es uno de los más importantes que trata de establecer las garantías mínimas de
los privados de libertad.
Con ello se pretende demostrar que el privado de libertad sí puede convertirse en un ente
útil a la sociedad como resultado de un verdadero proceso de reinserción, el cual se logrará
únicamente con una correcta taxonomía del privado de libertad, dejando por un lado las
críticas nefastas que en la actualidad afrontan los sistemas de reclusión preventiva. Es
indispensable crear una clasificación doctrinaria de este tema, porque no existe base que
sistematice un análisis relacionado al impacto o lesión al bien jurídico tutelado para separar a
los privados de libertad. La taxonomía del delincuente establecerá un verdadero proceso de
reinserción suficiente para alcanzar el reto más grande de los sistemas penitenciarios, evitar
el hacinamiento.
Materiales y métodos
Los métodos empleados en la presente investigación son el inductivo, partiendo de una noción
particular, análisis de la normativa internacional en materia de Derechos Humanos de los
privados de libertad, y el régimen de derechos humanos en la normativa interna. Para ello fue
necesario analizar la perspectiva de la taxonomía y clasificación de los delitos y establecer
el impacto de determinar la clasificación del privado de libertad, y que se le garantice un
trato digno de acuerdo a los derechos inherentes que le corresponden dentro del centro de
privación de libertad.

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Resultados y discusión
En la actualidad existen documentos básicos de protección de los derechos humanos de las
personas privadas de libertad, dentro de los cuales destacan los que podríamos denominar
documentos generales: Declaración Universal de los Derechos Humanos, Declaración Americana
de los Derechos Humanos, Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; Por otro, lado,
también destacan instrumentos específicos, siendo los principales: Las Reglas mínimas para el
tratamiento de los reclusos, principios básicos para el tratamiento de los reclusos, conjunto de
principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o
prisión, también está el Manual sobre clasificación de los reclusos, y el Manual sobre reclusos con
necesidades especiales, entre otros documentos importantes a tratar.
La protección de los derechos de los reclusos nunca fue una tarea fácil, no obstante, que la
Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 fue creada, pero no hacía referencia
específica a los reclusos, aunque sí contenía la prohibición de la tortura, el derecho a un juicio
imparcial y la presunción de inocencia a favor de los privados de libertad. En el año de 1955,
se llevó a cabo el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y
Tratamiento del Delincuente, donde se aprobaron las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos; este fue un punto de partida importante.
Las Reglas Nelson Mandela, adoptadas con ese nombre por su increíble trabajo: “Fue
considerado padre de la democracia, así como de la nación sudafricana… El 17 de diciembre
de 2015, la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, aprueba la
recomendación del grupo de expertos para que las Reglas Mínimas para el Tratamiento de
los Reclusos actualizadas se denominen “Reglas Nelson Mandela”, motivando a los Estados
Miembros a celebrar esta ocasión de manera apropiada, con el fin de llevar a cabo la mayor
difusión del espíritu de estas Reglas, que pregonan el respeto de los derechos humanos y la
humanización de la pena de prisión”. (Villanueva, 2017, p. 13).
Mientras otros autores insisten que la protección de los derechos humanos de los privados de
libertad, deben ser respetados están consagrados y desarrollados por distintas organizaciones
alrededor del mundo; “Podemos decir que el régimen internacional de los derechos humanos
se compone de un conjunto de regímenes concretos que se han desarrollado alrededor de
las distintas organizaciones internacionales existentes: el régimen universal o de la ONU; el
europeo o del Consejo de Europa (CE); el interamericano o de la Organización de los Estados
Americanos (OEA); el africano o de la Unión Africana (UA) e incluso un incipiente régimen
de la asociación de las Naciones Unidas del Sudeste Asiático (ASEAN). En la práctica, los
grados de densidad institucional de los diferentes regímenes internacionales de los Derechos
Humanos varían, mientras que todos han evolucionado a lo largo del tiempo en diferentes
ritmos” (Anaya Muñoz, p.15, 2021).

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Por ende, los Derechos Humanos, través de la historia, ha venido evolucionando, existen
referentes de distintos autores que en su mayoría coinciden en afirmar que los derechos
humanos han existido desde el principio, como la propia historia de la civilización, con el paso
del tiempo indisolublemente se fueron reconociendo en distintos instrumentos jurídicos de
carácter internacional, siendo uno de esos instrumentos la Declaración Universal.
La Organización de la Naciones Unidas (en adelante) ONU, ha definido en el Manual para
Parlamentarios No. 26, “Los derechos humanos son derechos inherentes a todas las personas.
Definen las relaciones entre los individuos y las estructuras de poder, especialmente el Estado.
Delimitan el poder del Estado y, al mismo tiempo, exigen que el Estado adopte medidas
positivas que garanticen condiciones en las que todas las personas puedan disfrutar de sus
derechos humanos” (Naciones Unidas, [ONU] (2016).
En el ámbito del Derecho Penal, la Taxonomía valorada por el impacto al bien jurídico tutelado,
busca como fin primordial que la norma proteja los bienes jurídicos fundamentales de las
personas en particular y de la sociedad. Los bienes jurídicos representan valores esenciales
tales como la vida, la libertad, la propiedad, la seguridad, entre otros. Al respecto, Zamora
Jiménez (2008) indica: “La inexistencia del bien jurídico, la falta de lesión al bien jurídico o el
consentimiento del pasivo (en algunos supuestos) pueden producir ausencia de tipicidad en
la conducta, lo cual sucede cuando el titular del bien a proteger otorga su asentimiento antes
del ataque respecto de aquellos bienes disponibles por él” (p. 7).
En diversos países, organizaciones de los Derechos Humanos han denunciado situaciones
críticas en torno al sistema carcelario de los Estados de América Latina, lo que ha significado
un gran aumento a la población carcelaria, donde se han alojado en un mismo espacio físico a
privados de libertad que han cometido delitos menos graves con personas que han cometido
delitos graves o de mayor impacto, violentándose asi lo establecido en el Preámbulo de la
Declaración Universal de los Derechos Humanos. “Se proclama a la presente Declaración
Universal de los Derechos Humanos como modelo ejemplar para todas las naciones, con el
fin de que se promueva, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos
y libertades; y que se asegure su reconocimiento y aplicación efectiva” (DUDH, 1948).
La importancia de observar las normas internacionales en materia de derechos humanos, es
necesario para que cada Estado aplique, acompañada de otras resoluciones que permiten tener
una visión amplia de los derechos humanos, tal como es la jurisprudencia: “La jurisprudencia
internacional no solo permite determinar los alcances de los derechos básicos, sino también
lograr su armonización recíproca y su adaptación a nuevos retos y circunstancias, de manera
que se evidencia su interrelación, su independencia y carácter progresivo para facilitar su
plena eficacia”. (Carmona Tinoco, p. 265).

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A lo largo de los años, países y organizaciones de derechos humanos han denunciado
situaciones muy críticas en torno a los vejámenes y violaciones que se han producido en
los centros carcelarios. ¿Qué pasa con los derechos humanos de los detenidos? ¿Acaso
se están respetando instrumentos generales y específicos que regulan el respeto de las
personas privadas de libertad o en cumplimiento de una condena? No obstante que existe
jurisprudencia en la materia, se ha visto violentada.
Veamos lo que dijo el jurista Donell, de la Oficina del Alto Comisionado de los Derechos
Humanos: “El derecho de las personas privadas de libertad al ser tratadas humanamente y
con el debido respeto a la dignidad inherente al ser humano es, a pesar de la sencillez del
concepto y su formulación, un derecho que tiene muchas y variadas implicaciones. Quizás es
también el derecho cuya alegada violación origina más denuncias. Si bien la jurisprudencia
sobre este derecho es extensa tanto en el sistema universal como en el interamericano,
las conclusiones de los órganos internacionales competentes casi siempre se refieren a un
conjunto de hechos, lo que dificulta en cierta medida el análisis de los actos precisos con el
fin de identificar aquellos que constituyen violaciones de la normativa internacional” (Donnell,
O, 2007, p. 200).
De acuerdo a los instrumentos internacionales de derechos humanos descritos, las personas
privadas de la libertad en establecimientos penitenciarios y carcelarios deben ser tratadas
con el respeto que merece la dignidad propia de todo ser humano. En consecuencia, esas
personas son titulares, en igualdad de condiciones, de los mismos derechos reconocidos a
los demás miembros de la sociedad.
Para ello, es necesario conocer componentes del tipo penal y categoría del delito por medio
del cual se ha establecido su clasificación dentro del sistema penitenciario. Para Es necesario
determinar los elementos del delito, el bien jurídico, el objeto material, el autor, la acción y
el resultado; cada uno de estos elementos definen la conducta penalmente relevante que es
cometida por el infractor de la norma penal. Se denomina bien jurídico tutelado precisamente
porque el objeto de la norma es la protección y resguardo del bien jurídico, cuyo objeto previo
al Derecho su interés primordial es la vida.
Heinrich Jescheck, (2014) afirmó: “Los componentes del tipo son el bien jurídico, el objeto
material, el autor, la acción y el resultado, cada uno de ellos con sus elementos característicos
propios. Mediante la conexión de los mismos en la configuración de los tipos penales, el
legislador expresa el mandato normativo de la forma más sucinta posible (p. 378).
De acuerdo a lo antes citado, sin la existencia de un bien jurídico tutelado, no puede existir
una norma jurídica que proteja y prohíba la conducta penalmente relevante. El Derecho Penal

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describe el bien jurídico que pretende proteger con la norma descrita; y que el autor del hecho
pudiera contravenir. El objeto material es aquello sobre lo que recae la acción del autor, el
autor es la persona que realiza la acción típica, sin embargo, la taxonomía del impacto del
bien jurídico constituye la base fundamental para determinar una verdadera taxonomía.
Por su parte, Mirg Puig (2003) señala: “El concepto de bien jurídico no nació con el propósito
de trazar una frontera al ius puniendi del Estado, sino que fue introducido por Birnbaum en el
ámbito de los delitos contra la religión y las buenas costumbres, en contra de los postulados
liberales. Aunque el ambiente de la época era todavía liberal, no debe olvidarse que, tras los
movimientos políticos de 1813 y 1848, el liberalismo evolucionó y perdió su originaria pureza”
(p. 112).
Para determinar la Taxonomía delictiva del privado de libertad, es necesario estudiar el
impacto que provoca la violación del bien jurídico protegido por la norma. La teoría del bien
jurídico tutelado se ha estudiado desde distintas perspectivas, pero en el ámbito del Derecho
Penal el concepto se define de forma independiente, desde el concepto ético del bien con la
comprensión del bien jurídico que se realiza en otras ramas del derecho.
Algunos autores como Roland Hefendehl, Adrew Von Hirsch y Wolfgang Wohlers, sobre la
teoría del bien jurídico tutelado indican: “El bien jurídico ha ostentado desde siempre un papel
central en la teoría jurídico-penal alemana. De una parte, el bien jurídico protegido en un
tipo legal, constituye uno de los topos esenciales de cara a su interpretación. De otra parte,
la doctrina dominante asigna a la teoría del bien jurídico una función crítica… Esta última
consiste en declarar la inexistencia de un bien jurídico merecedor de protección frente a
supuestos de penalización de conductas meramente inmorales, por ejemplo: la prostitución,
dicha conducta no debería ser criminalizada. (2016, p. 33).
En este contexto, si una conducta no causa daño y no amenaza un bien jurídico, no es
necesario que deba ser protegido. De esta cuenta, la importancia de la teoría del bien jurídico
se convierte en un filtro crítico para establecer qué conductas deben ser necesariamente
protegidos por la norma. Por ende, solamente las conductas contrarias deben llevar impuesta
una sanción penal al autor del hecho. Para ello resulta estudiar la teoría del delito.
Eugenio Raúl Zaffaroni (2001) brinda un concepto general y claro sobre la Teoría del Delito:
“Parte de la ciencia del derecho penal que se ocupada de explicar ¿Qué es el delito en general?,
es decir, ¿Cuáles son las características que debe tener cualquier delito?” (Zaffaroni, p.317).
El concepto brindado por Zaffaroni, en resumen, es lo que encierra la teoría general del delito.
Esta rama del derecho penal contiene todos los principios fundamentales que encierran

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conceptos ideales para determinar qué es un delito, cuáles son sus elementos y características
esenciales que deben estar presentes para que un comportamiento sea considerado un
delito. Estas características son fundamentales para determinar la existencia y la naturaleza
de un delito en cualquier sistema jurídico. La teoría general del delito se encarga de analizar
y explicar cómo estas características se aplican en la práctica para identificar y sancionar los
comportamientos delictivos.
Desde esta perspectiva, la teoría y ciencia ya establecida puede establecer la taxonomía
delictiva y/o clasificación de los privados de libertad desde el impacto que provoca al bien
jurídico tutelado, permitiendo la correcta distribución de los privados de libertad por el grado
o gravedad del delito cometido, esto evitará el hacinamiento y una efectiva rehabilitación de
cada recluso o privado de libertad.
La doctrina, las normas internacionales en materia de derechos humanos pueden estar
escritas, pero pocas veces se hacen cumplir de forma adecuada, tomando en cuenta que,
aunque existan las normas internacionales, no existe una correcta distribución del privado de
libertad, no se toma en cuenta la taxonomía del impacto que provoca en cada transgresión
de la norma. Lo cual no permite que los Estados realicen una correcta separación por
categorías, como ya está regulado: Las reglas de Nelson Mandela: “La regla que atañe a la
presente investigación es la siguiente: “Clasificación e individualización Regla 93 1. Los fines
de la clasificación serán: a) separar a los reclusos que, por su pasado delictivo o su mala
disposición, pudieran ejercer una influencia nociva sobre sus compañeros de prisión; b) dividir
a los reclusos en categorías, a fin de facilitar el tratamiento encaminado a su reeducación. 2.
“En la medida de lo posible, se dispondrá de establecimientos penitenciarios separados, o de
pabellones separados dentro de un mismo establecimiento, para las distintas categorías de
reclusos” (UNODC, 1977).
El privado de libertad sí puede convertirse en un ente útil a la sociedad como resultado de un
verdadero proceso de reinserción, el cual se logra únicamente con una correcta taxonomía del
privado de libertad, tal como ya quedó establecido, dejando por un lado las críticas nefastas
que en la actualidad afrontan los sistemas de reclusión preventiva y de condena por tener una
deficiente administración al no existir una correcta clasificación de los privados de libertad.
Conclusión
Existe una diversidad de normas internacionales en materia de Derechos Humanos,
primordialmente que regulan lo concerniente a los derechos humanos del privado de libertad,
sin embargo, no existe una base fundamental que establezca la taxonomía que provoca
impacto a la lesión al bien jurídico tutelado, no existe una clasificación del privado de libertad

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por delitos cometidos graves y menos graves. Por esta razón, en Guatemala como en otros
Estados existe vulneración de los Derechos Humanos de los privados de libertad por no
existir una correcta clasificación de los privados de libertad, no obstante que existe normativa
internacional e interna que puede ser utilizada en la ejecución de política de reinserción y
correcta distribución de los privados de libertad, no ha sido la prioridad del Estado tratar el
tema de reinserción. Como consecuencia se ve la creación de figuras delictivas que solo
amedrenta al delincuente, pero no provoca un cambio que reduzca el índice de criminalidad
y evite recluir en los centros privados de libertad a más personas, a quienes se les están
violentando derechos y garantías por no tener la suficiente organización y base fundamental
para establecer por categorías los centros de detención, provocando la violación de los
derechos inherentes de los privados de libertad. Es necesario que existan programas que
permitan un desarrollo integral y una efectiva rehabilitación para que el privado de libertad se
convierta en un ente útil a la sociedad.
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Sobre la autora
Dina Consuelo Alvarado Ixtecoc
Actualmente tiene pensum de estudios culminado el Doctorado en Derecho Penal y Procesal
Penal y en Maestría en Derecho Procesal Penal, es Licenciada en Ciencias Jurídicas y
Sociales, Abogada y Notaria.
Financiamiento de la investigación
Con recursos propios.
Declaración de intereses
Declara no tener ningún conflicto de intereses, que puedan haber influido en los resultados
obtenidos o las interpretaciones propuestas.
Declaración de consentimiento informado
El estudio se realizó respetando el Código de ética y buenas prácticas editoriales de publicación.
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